Plan de movilidad sostenible al trabajo antes del 5 de diciembre de 2026

Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible. Analizamos cómo se desplaza tu plantilla, proponemos medidas viables y redactamos el plan para que puedas negociarlo e implantarlo a tiempo.

¿Te afecta la ley? Te lo decimos

Indica cuántas personas trabajan en cada centro y te respondemos con el alcance y un presupuesto.

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Acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad escribiendo a [email protected].
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Sin compromiso. Te responde una persona del equipo técnico.

  • Para centros con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno
  • Encuesta de movilidad, diagnóstico y plan redactado
  • Te acompañamos en la negociación con la representación legal de la plantilla
El plazo que fija la ley termina el 5 de diciembre de 2026
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Quién está obligado

¿Tu empresa tiene que tener un plan de movilidad?

La Ley 9/2025 obliga a empresas y entidades públicas a elaborar, negociar e implantar un plan de movilidad sostenible al trabajo en sus centros de mayor tamaño. La obligación se calcula por centro de trabajo, no por empresa.

+200personas trabajadoras en el centro
+100personas trabajadoras por turno
  • Empresas privadas y entidades del sector público
  • El plan se negocia con la representación legal de las personas trabajadoras

Algunas comunidades autónomas tienen normas propias de movilidad con otros umbrales. Lo revisamos en tu caso antes de presupuestar.

¿Tu centro está obligado?

Mueve el control o escribe la plantilla de un centro de trabajo. Resultado orientativo según la Ley 9/2025.

Quiero mi plan de movilidad

Orientativo: algunas comunidades autónomas tienen umbrales propios. Lo revisamos contigo sin compromiso.

Las medidas que estudiamos contigo

Partimos de cómo llega hoy tu plantilla y elegimos las que encajan con tu centro, tus horarios y tu entorno.

  • Transporte colectivo

    Acercar el transporte público al centro, lanzaderas o ajustar horarios a las conexiones.

  • A pie y en bici

    Itinerarios seguros, aparcamiento para bicis y facilidades para quien llega andando.

  • Coche compartido

    Que quien vive cerca comparta trayecto y haya menos coches con una sola persona.

  • Vehículos de bajas emisiones

    Puntos de recarga y flota de bajas emisiones para los desplazamientos que no se pueden evitar.

  • Teletrabajo y flexibilidad

    Cuando el puesto lo permite, menos días de desplazamiento y menos horas punta.

Del primer contacto al plan aprobado

Empezar
  1. 1

    Revisión de la obligación

    Comprobamos qué centros están obligados y qué normativa autonómica aplica.

  2. 2

    Encuesta y datos

    Diseñamos y lanzamos una encuesta de movilidad a la plantilla y recogemos datos de cada centro.

  3. 3

    Diagnóstico y medidas

    Analizamos los desplazamientos y proponemos medidas: transporte colectivo, movilidad activa, vehículo compartido o de bajas emisiones, teletrabajo cuando sea posible…

  4. 4

    Redacción y seguimiento

    Redactamos el plan, te apoyamos en la negociación y definimos los indicadores para su seguimiento.

  5. Plan aprobado

    Plazo legal: el 5 de diciembre de 2026

Un plan que cumple y que tu plantilla puede usar

  1. Cumples la ley a tiempo

    Trabajamos con un calendario pensado para llegar al 5 de diciembre de 2026 con el plan redactado.

  2. Medidas a la medida de tu plantilla

    Partimos de una encuesta real de movilidad, no de una plantilla genérica copiada de otra empresa.

  3. Menos emisiones en tu huella

    Los desplazamientos al trabajo forman parte del alcance 3; el plan te da datos para reducirlo y medirlo.

  4. Documentación lista para negociar

    Te entregamos un documento claro para presentarlo a la representación de la plantilla y a la dirección.

Plan de movilidad

Todo lo que necesitas para cumplir

  • 01Análisis de qué centros de trabajo están obligados
  • 02Encuesta de movilidad adaptada a tu plantilla y sus resultados
  • 03Diagnóstico de la movilidad actual de cada centro
  • 04Plan de medidas con calendario y responsables
  • 05Indicadores y sistema de seguimiento
  • 06Apoyo durante la negociación con la representación de la plantilla

Te ayudamos a cumplir la Ley 9/2025, pero las medidas concretas dependen de lo que se negocie con la plantilla y de lo que decida tu organización.

Ley 9/2025 · plazo

Quedan

hasta el 5 de diciembre de 2026

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Dudas habituales

¿Cuándo termina el plazo para tener el plan?

La Ley 9/2025 entró en vigor el 5 de diciembre de 2025 y el plazo para que los centros obligados tengan su plan termina el 5 de diciembre de 2026.

¿Cómo sé si mi empresa está obligada?

La obligación se mide por centro de trabajo: más de 200 personas trabajadoras, o más de 100 por turno. Si tienes varios centros, cada uno se analiza por separado. Además, algunas comunidades autónomas tienen normas propias. Cuéntanos tu caso y lo revisamos.

¿Hay que negociar el plan con la plantilla?

Sí. La ley establece que el plan se negocie con la representación legal de las personas trabajadoras. Te preparamos la documentación y te acompañamos en ese proceso.

¿Cuánto se tarda en hacer un plan de movilidad?

Depende del número de centros y de lo rápido que se pueda lanzar la encuesta a la plantilla. En la primera conversación te damos un calendario realista para tu caso.

¿El plan sirve también para mi huella de carbono?

Sí. Los desplazamientos de la plantilla forman parte del alcance 3 de la huella de carbono. Los datos de la encuesta te sirven para calcularlo y para justificar reducciones.

Quedan pocas semanas. Empecemos ya.

Cuéntanos cuántos centros y personas trabajadoras tienes y te enviamos el alcance del trabajo y un presupuesto.

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